IBL Attorneys te brinda las respuestas a tus posibles preguntas sobre la tenencia y custodia de menores.
El padre o madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca el derecho de Custodia y Tenencia
(Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes)
Cuando los padres están separados de hecho (no viven juntos) y no llegan a un acuerdo, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes.
(Artículo 81 º del Código de los Niños y Adolescentes)
Es la posibilidad que tienen ambos padres, a pesar de estar separados, de tener bajo su tenencia y cuidado a sus menores hijos, en igualdad de derechos y deberes, determinándose un plazo determinado para que los menores domicilien con uno y otro progenitor (días por semana, semanas por mes, meses por años y otras formas similares).
(Artículo 81º del Código de los Niños y Adolescentes)
La legislación peruana permite que los padres puedan solicitar la tenencia compartida. No obstante ello, debe tenerse en cuenta que un régimen de tenencia y custodia de menor a favor de uno de los cónyuges, permitiéndose al otro padre un régimen de tenencia con externamiento y pernoctación puede llegar a un fin similar, sin que el menor tenga alguna inestabilidad propiciada por el doble domicilio y sus consecuencias.
(Artículo 81º del Código de los Niños y Adolescentes)
Sí se puede solicitar, el Juez de Familia con la asesoría del Equipo Multidisciplinario, de resultar necesario ordenará la variación de la Tenencia de forma progresiva, a fin de no causar ningún daño o transtorno al menor.
Sólo cuando las circuntancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.
(Artículo 82º del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes)
a) Cuando el hijo es menor de (03) tres años ordena que permanezca con la madre.
b) Que permanezca con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que ello sea favorable al interés superior del poder ordenar a cumplimiento inmediato en caso de peligro en la integridad del niño, niña o adolescente.
c) Priorizar la tenencia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.
El juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.
(Artículo 84º del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes)
El Juez de Familia fijará un régimen de visitas para que pueda visitar al menor.
(Artículo 84º del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes)
Sí, cuando el niño es menor de (03) tres años y estuviese en peligro su integridad, debiendo el Juez resolver en el plazo de 24 horas.
En los demás casos, el Juez resolverá teniendo en cuenta el Informe del Equipo Multidisciplinario y un Dictamen Fiscal.
(Artículo 87º del Código de los Niños y Adolescentes)
El padre o madre que no tenga tenencia y custodia a su hijo menor de edad.
(Artículo 87º del Código de los Niños y Adolescentes)
Sí, la Tenencia es una materia conciliable, debe realizarse en un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia.
(Artículo 7º de la Ley de Conciliación)
No es obligatorio, es facultativo.
(Artículo 9º inciso i) de la Ley de Conciliación)
No es obligatorio, es facultativo.
(Artículo 9º inciso i) de la Ley de Conciliación)
Sí, como requisito de la demanda es obligatorio la firma del abogado.
(Artículos 132º, 424º inciso 10) del Código Procesal Civil Peruano concordantes con el artículo 164º del Código de los Niños y Adolescentes)
▪ Fotocopia simple del D.N.I. de la persona que solicita la tenencia.
▪ Copia certificada de la Partida de Nacimiento del menor.
▪ Documentación que acredite el tiempo que el menor se encuentra bajo su cuidado, de ser el caso.
▪ Documentación que acredite que es más favorable que el menor se encuentre bajo su cuidado.
▪ Documentación que acredite el peligro de la integridad física o perjuicio de los interéses del menor, de ser el caso.
(Artículo 84º del Código de los Niños y Adolescentes y artículo 425º del Código Procesal Civil Peruano)
Si puedes demandar. Se debe solicitar un Informe del Equipo Multidisciplinario.
(Artículos 149º y 150º del Código de los Niños y Adolescentes)
Abogada Titular del área de Derecho de Familia de IBL Attorneys y miembro de las áreas de Gestión Pública, Derecho Administrativo y Regulatorio / Energía, Petróleo y Gas
CEO de IBL Attorneys y titular de las áreas de Litigios y Arbitraje / Inversiones, Negocios y Derecho Corporativo / Energía, Petróleo y Gas
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