IBL Attorneys te Brinda las respuestas a tus posibles preguntas sobre el Derecho de Alimentos.
Los cónyuges.
Los hijos menores de 18 años, representados por la madre o el padre.
Los hijos mayores de edad que padezcan de alguna enfermedad mental o física que les impida trabajar.
Los hijos mayores de edad solteros que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio pero solo hasta los 28 años.
Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos.
(Artículos 424º y 473º del Código Civil Peruano)
Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos.
Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente:
Los hermanos mayores de edad;
Los abuelos;
Los parientes colaterales hasta el tercer grado.
Otros responsables del niño o del adolescente.
(Artículo 93 º del Código de los Niños y Adolescentes Peruano)
La obligación alimentaria de los padres continúa.
(Artículo 94º del Código de los Niños y Adolescentes Peruano)
Si puede solicitarlo en cualquiera de los supuestos de la pregunta 1. Sin embargo, solo tiene derecho a solicitarlo cuando no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o sigan con éxito estudios de una profesión u oficio pero solo hasta los 28 años.
Si el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos no requiere cumplir con el supuesto señalado anteriormente.
(Artículo 473º del Código Civil Peruano)
El cónyuge no necesita estar en el supuesto de incapacidad física o mental para solicitar los alimentos, basta que tenga un estado de necesidad.
(Casación Nº 2833-99 Arequipa – Corte Suprema de la República del Perú)
Están obligados recíprocamente a darse alimentos:
Los cónyuges.
Los ascendientes.
Los descendientes.
Los hermanos.
(Artículo 474º del Código Civil Peruano)
Sí, es el siguiente:
Por el cónyuge.
Por los descendientes.
Por los ascendientes.
Por los hermanos.
(Artículo 475º del Código Civil Peruano)
Lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación, comprendiendo también los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
(Artículos 472º del Código Civil Peruano y 92º del Código de los Niños y Adolescentes Peruano).
Los alimentos es una materia conciliable, debe realizarse en un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia.
(Artículo 7º de la Ley de Conciliación Peruana)
No es obligatorio, es facultativo.
(Artículo 9º inciso i) de la Ley de Conciliación Peruana)
No es obligatorio asistir con abogado. Sin embargo, es recomendable contar un abogado para la redacción de las pretensiones que se someterán a Conciliación y una adecuada asesoría en la audiencia para proteger tus intereses. Un acuerdo que no esté debidamente redactado puede ser inejecutable. Es decir, perdería el efecto jurídico deseado de la Conciliación.
No se requiere. Sin embargo, es muy importante que un abogado sustente adecuadamente tu pretensión de alimentos, te asesore previamente a la audiencia única y participe contigo en la referida audiencia.
(Artículo 424º inciso 10) del Código Procesal Civil Peruano)
Fotocopia simple del D.N.I. de la persona que solicita alimentos.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento del alimentista.
Comprobantes de pago que sustenten los gastos que se generan mensualmente (vivienda, alimentación, salud, educación, vestido, recreo, etc).
Documentos que acrediten los ingresos del demandante y demandado.
(Artículo 425º del Código Procesal Civil Peruano)
Si puedes demandar. El demandado debe presentar en la contestación de la demanda la útima declaración jurada presentada para la aplicación de su Impuesto a la Renta o del documento que legalmente lo sustituya
Si no está obligado a presentar la Declaración del Impuesto a la Renta debe acompañar una certificación jurada de sus ingresos con firma legalizada.
Asimismo, el Juez solicita un informe por escrito al Centro de Trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral.
Además de ello, no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos de quien deba prestar alimentos.
(Artículos 481º del Código Civil Peruano, 564º y 565º del Código Procesal Civil Peruano)
De acuerdo a la legislación tributaria del Perú:
a) No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:
El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS.
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.
Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2019, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su declaración jurada anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2019.
b) No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Si el juez comprueba la falsedad en la certificación jurada de ingresos o en el informe de los ingresos del obligado de prestar alimento remitirá al Ministerio Público copia de los actuados pertinentes para el ejercicio de la acción Penal.
(Articulo 564º del Código Procesal Civil Peruano)
Si puedes solicitarlo. Sin embargo, recomendamos que demuestres los gastos para que el juez pueda comprobar el estado de necesidad y establezca una pensión de alimentos justa.
(Artículos 200º y 481º del Código Procesal Civil Peruano)
Puede demandar alimentos en el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, de forma conjunta con la pretensión de reconocimiento de tu hijo.
(Artículo 1º de la Ley Nº 28457)
En el Juez de Paz Letrado del distrito donde domicilia el demandante o el demandado, a discrecionalidad del demandante.
(Artículos 547º y 560º del Código Procesal Civil Peruano)
Sí, es una recomendación que hacemos en IBL Attorneys. Los procesos judiciales pueden ser largos y es muy importante solicitar una asignación anticipada de alimentos para que alimentista pueda recibir una pensión de alimientos mientras que dure el proceso judicial.
(Artículo 675º del Código Procesal Civil Peruano)
No. Si la resolución judicial establece que cumpla con el pago de una pensión de alimentos debe cumplir de la forma señalada por el órgano jurisdiccional, salvo el demandado obtenga una resolución judicial que le permita cumplir con los alimentos de una forma distinta, siempre que tenga motivos justificados para realizarlo.
(Artículo 484º del Código Civil Peruano)
Si. La pensión de alimentos se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades de quien deba prestarla.
(Artículo 482º del Código Civil Peruano)
El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales. Sin embargo, si la pensión de alimentos demandada excede de 20 unidades de Referencia Procesal (Más de S/8,600.00) debe pagar las tasas judiciales.
(Artículo 562º del Código Procesal Peruano)
La audiencia es única, normalmente acaba en una sola sesión, sin embargo, puede durar varias.
(Artículo 554º del Código Procesal Civil Peruano)
Si puede pedirse y el juez lo otorgará cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar. Esta prohibición puede realizarse mientras no esté garantizado el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.
(Artículo 563º del Código Procesal Civil Peruano)
Si. Sin embargo, como estrategia procesal, la parte solicitante siempre debe tener razones suficientes que puedan sustentar la procedencia del pedido.
(Artículo 563º del Código Procesal Civil Peruano)
Si se puede mientras que esté vigente la sentencia que dispone el pago de una pensión alimenticia, a criterio del Juez.
(Artículo 572º del Código Procesal Civil Peruano)
No. La sentencia apelada se ejecuta aunque haya interpuesto el Recurso de Apelación.
(Artículo 566º del Código Procesal Civil Peruano)
Desde el siguiente de la notificación de la demanda, teniéndose presente los pagos realizados por asignación anticipada.
(Artículos 568º del Código Procesal Civil Peruano)
Se extingue la obligación de prestar alimentos, sin embargo, el alimentista tiene derecho sobre el porcentaje de libre disposición del causante (fallecido) hasta donde fuere necesario para cumplir con la obligación alimentaria, calculándolo hasta los 18 años.
(Artículos 486º y 728º del Código Civil Peruano)
Siempre que desees iniciar una acción judicial por alimentos debes consultar con un abogado especialista Derecho de Familia con experiencia en el litigio judicial porque cada caso es totalmente distinto y debe elaborarse una estrategia procesal específica para salvaguardar idóneamente tus derechos.
Abogada Titular del área de Derecho de Familia de IBL Attorneys y miembro de las áreas de Gestión Pública, Derecho Administrativo y Regulatorio / Energía, Petróleo y Gas
CEO de IBL Attorneys y titular de las áreas de Litigios y Arbitraje / Inversiones, Negocios y Derecho Corporativo / Energía, Petróleo y Gas
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