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Preguntas y respuestas sobre el Derecho de Alimentos

IBL Attorneys te Brinda las respuestas a tus posibles preguntas sobre el Derecho de Alimentos.

1. ¿Quiénes pueden pedir judicialmente alimentos?

3. ¿Qué sucede si el obligado pierde la patria potestad o es suspendida? ¿Sigue prestando alimentos?

2. ¿Quiénes están obligados a otorgar alimentos a los menores de edad?

Los cónyuges.

Los hijos menores de 18 años, representados por la madre o el padre.

Los hijos mayores de edad que padezcan de alguna enfermedad mental o física que les impida trabajar.

Los hijos mayores de edad solteros que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio pero solo hasta los 28 años.

Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos.

(Artículos 424º y 473º  del Código Civil Peruano)

2. ¿Quiénes están obligados a otorgar alimentos a los menores de edad?

3. ¿Qué sucede si el obligado pierde la patria potestad o es suspendida? ¿Sigue prestando alimentos?

2. ¿Quiénes están obligados a otorgar alimentos a los menores de edad?

Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. 

Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente:

Los hermanos mayores de edad;

Los abuelos;

Los parientes colaterales hasta el tercer grado.

Otros responsables del niño o del adolescente.

(Artículo 93 º del Código de los Niños y Adolescentes Peruano)

3. ¿Qué sucede si el obligado pierde la patria potestad o es suspendida? ¿Sigue prestando alimentos?

3. ¿Qué sucede si el obligado pierde la patria potestad o es suspendida? ¿Sigue prestando alimentos?

3. ¿Qué sucede si el obligado pierde la patria potestad o es suspendida? ¿Sigue prestando alimentos?

La obligación alimentaria de los padres continúa.

(Artículo 94º del Código de los Niños y Adolescentes Peruano)

4. ¿Puede una persona mayor de edad solicitar alimentos para sí mismo?

6. ¿Quiénes están obligados a otorgar alimentos cuando el solicitante es mayor de edad?

3. ¿Qué sucede si el obligado pierde la patria potestad o es suspendida? ¿Sigue prestando alimentos?

Si puede solicitarlo en cualquiera de los supuestos de la pregunta 1. Sin embargo, solo tiene derecho a solicitarlo cuando no se encuentre en aptitud de atender su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o  sigan con éxito estudios de una profesión u oficio pero solo hasta los 28 años.

Si el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos no requiere cumplir con el supuesto señalado anteriormente.  

(Artículo 473º del Código Civil Peruano)

5. ¿El cónyuge tiene que estar con incapacidad física o mental para pedir alimentos?

6. ¿Quiénes están obligados a otorgar alimentos cuando el solicitante es mayor de edad?

6. ¿Quiénes están obligados a otorgar alimentos cuando el solicitante es mayor de edad?

El cónyuge no necesita estar en el supuesto de incapacidad física o mental para solicitar los alimentos, basta que tenga un estado de necesidad. 

(Casación Nº 2833-99 Arequipa – Corte Suprema de la República del Perú)

6. ¿Quiénes están obligados a otorgar alimentos cuando el solicitante es mayor de edad?

6. ¿Quiénes están obligados a otorgar alimentos cuando el solicitante es mayor de edad?

6. ¿Quiénes están obligados a otorgar alimentos cuando el solicitante es mayor de edad?

Están obligados recíprocamente a darse alimentos:

Los cónyuges.

Los ascendientes.

Los descendientes.

Los hermanos.

(Artículo 474º del Código Civil Peruano)

7. ¿Existe un orden de preferencia para el cumplimiento de los alimentos?

7. ¿Existe un orden de preferencia para el cumplimiento de los alimentos?

7. ¿Existe un orden de preferencia para el cumplimiento de los alimentos?

Sí, es el siguiente:

Por el cónyuge.

Por los descendientes.

Por los ascendientes.

Por los hermanos.

(Artículo 475º del Código Civil Peruano)

8. ¿Qué comprende los Alimentos?

7. ¿Existe un orden de preferencia para el cumplimiento de los alimentos?

7. ¿Existe un orden de preferencia para el cumplimiento de los alimentos?

Lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación, comprendiendo también los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

(Artículos 472º del Código Civil Peruano y 92º del Código de los Niños y Adolescentes Peruano).

9. ¿Se puede conciliar extrajudicialmente la pensión de alimentos?

7. ¿Existe un orden de preferencia para el cumplimiento de los alimentos?

10. ¿Es obligatorio realizar una Conciliación Extrajudicial previa a la demanda de alimentos?

Los alimentos es una materia conciliable, debe realizarse en un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia. 

(Artículo 7º de la Ley de Conciliación Peruana)

10. ¿Es obligatorio realizar una Conciliación Extrajudicial previa a la demanda de alimentos?

10. ¿Es obligatorio realizar una Conciliación Extrajudicial previa a la demanda de alimentos?

10. ¿Es obligatorio realizar una Conciliación Extrajudicial previa a la demanda de alimentos?

No es obligatorio, es facultativo.

(Artículo 9º inciso i) de la Ley de Conciliación Peruana)

11. ¿Requiero de abogado para el procedimiento de Conciliación Extrajudicial?

10. ¿Es obligatorio realizar una Conciliación Extrajudicial previa a la demanda de alimentos?

11. ¿Requiero de abogado para el procedimiento de Conciliación Extrajudicial?

No es obligatorio asistir con abogado. Sin embargo, es recomendable contar un abogado para la redacción de las pretensiones que se someterán a Conciliación y una adecuada asesoría en la audiencia para proteger tus intereses. Un acuerdo que no esté debidamente redactado puede ser inejecutable. Es decir, perdería el efecto jurídico deseado de la Conciliación.

12. ¿Requiero de abogado para la presentación de la demanda de alimentos?

10. ¿Es obligatorio realizar una Conciliación Extrajudicial previa a la demanda de alimentos?

11. ¿Requiero de abogado para el procedimiento de Conciliación Extrajudicial?

No se requiere. Sin embargo, es muy importante que un abogado sustente adecuadamente tu pretensión de alimentos, te asesore previamente a la audiencia única y participe contigo en la referida audiencia. 

(Artículo 424º inciso 10) del Código Procesal Civil Peruano)

13. ¿Qué documentos se requieren para interponer la demanda?

14. Si no tengo documentos que acrediten los ingresos del demandado ¿Puedo demandar por alimentos?

14. Si no tengo documentos que acrediten los ingresos del demandado ¿Puedo demandar por alimentos?

Fotocopia simple del D.N.I. de la persona que solicita alimentos.

Copia certificada de la Partida de Nacimiento del alimentista.

Comprobantes de pago que sustenten los gastos que se generan mensualmente  (vivienda, alimentación, salud, educación, vestido, recreo, etc).

Documentos que acrediten los ingresos del demandante y demandado.

(Artículo 425º del Código Procesal Civil Peruano)

14. Si no tengo documentos que acrediten los ingresos del demandado ¿Puedo demandar por alimentos?

14. Si no tengo documentos que acrediten los ingresos del demandado ¿Puedo demandar por alimentos?

14. Si no tengo documentos que acrediten los ingresos del demandado ¿Puedo demandar por alimentos?

Si puedes demandar. El demandado debe presentar en la contestación de la demanda la útima declaración jurada presentada para la aplicación de su Impuesto a la Renta o del documento que legalmente lo sustituya

Si no está obligado a presentar la Declaración del Impuesto a la Renta debe acompañar una certificación jurada de sus ingresos con firma legalizada.

Asimismo, el Juez solicita un informe por escrito al Centro de Trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral.

Además de ello, no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos de quien deba prestar alimentos.

(Artículos 481º del Código Civil Peruano, 564º y 565º del Código Procesal Civil Peruano)

15. ¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración del Impuesto a la Renta?

14. Si no tengo documentos que acrediten los ingresos del demandado ¿Puedo demandar por alimentos?

16. ¿Qué sucede si el demandado o el Centro de Labores alteran la verdad sobre los ingresos?

De acuerdo a la legislación tributaria del Perú:

a)  No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:

El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS.

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER.

Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2019, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su declaración jurada anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2019.

b)  No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

16. ¿Qué sucede si el demandado o el Centro de Labores alteran la verdad sobre los ingresos?

17. ¿Si no tengo los documentos que acrediten los gastos del alimentista puedo solicitar alimentos?

16. ¿Qué sucede si el demandado o el Centro de Labores alteran la verdad sobre los ingresos?

Si el juez comprueba la falsedad en la certificación jurada de ingresos o en el informe de los ingresos del obligado de prestar alimento remitirá al Ministerio Público copia de los actuados pertinentes para el ejercicio de la acción Penal.

(Articulo 564º del Código Procesal Civil Peruano)

17. ¿Si no tengo los documentos que acrediten los gastos del alimentista puedo solicitar alimentos?

17. ¿Si no tengo los documentos que acrediten los gastos del alimentista puedo solicitar alimentos?

17. ¿Si no tengo los documentos que acrediten los gastos del alimentista puedo solicitar alimentos?

Si puedes solicitarlo. Sin embargo, recomendamos que demuestres los gastos para que el juez pueda comprobar el estado de necesidad y establezca una pensión de alimentos justa.

(Artículos 200º y 481º del Código Procesal Civil Peruano)

18. Si mi hijo no está aún reconocido ¿Puede demandar por alimentos a su padre?

17. ¿Si no tengo los documentos que acrediten los gastos del alimentista puedo solicitar alimentos?

17. ¿Si no tengo los documentos que acrediten los gastos del alimentista puedo solicitar alimentos?

Puede demandar alimentos en el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, de forma conjunta con la pretensión de reconocimiento de tu hijo. 

(Artículo 1º de la Ley Nº 28457)

19. ¿Dónde se presenta la demanda de alimentos?

21. ¿Puede el obligado cumplir de forma distinta al pago de una pensión de alimentos?

20. ¿Puedo pedir que se adelante la pensión de alimentos?

En el Juez de Paz Letrado del distrito donde domicilia el demandante o el demandado, a discrecionalidad del demandante.

(Artículos 547º y 560º del Código Procesal Civil Peruano)

20. ¿Puedo pedir que se adelante la pensión de alimentos?

21. ¿Puede el obligado cumplir de forma distinta al pago de una pensión de alimentos?

20. ¿Puedo pedir que se adelante la pensión de alimentos?

Sí, es una recomendación que hacemos en IBL Attorneys. Los procesos judiciales pueden ser largos y es muy importante solicitar una asignación anticipada de alimentos para que alimentista pueda recibir una pensión de alimientos mientras que dure el proceso judicial.

(Artículo 675º del Código Procesal Civil Peruano)

21. ¿Puede el obligado cumplir de forma distinta al pago de una pensión de alimentos?

21. ¿Puede el obligado cumplir de forma distinta al pago de una pensión de alimentos?

21. ¿Puede el obligado cumplir de forma distinta al pago de una pensión de alimentos?

No. Si la resolución judicial establece que cumpla con el pago de una pensión de alimentos debe cumplir de la forma señalada por el órgano jurisdiccional, salvo el demandado obtenga una resolución judicial que le permita cumplir con los alimentos de una forma distinta, siempre que tenga motivos justificados para realizarlo.

(Artículo 484º del Código Civil Peruano)

22. ¿Se puede reajustar la pensión de alimentos?

23. ¿Si interpongo una demanda de alimentos estoy obligado al pago de Tasas Judiciales?

21. ¿Puede el obligado cumplir de forma distinta al pago de una pensión de alimentos?

Si. La pensión de alimentos se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades de quien deba prestarla.

(Artículo 482º del Código Civil Peruano)

23. ¿Si interpongo una demanda de alimentos estoy obligado al pago de Tasas Judiciales?

23. ¿Si interpongo una demanda de alimentos estoy obligado al pago de Tasas Judiciales?

23. ¿Si interpongo una demanda de alimentos estoy obligado al pago de Tasas Judiciales?

El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales. Sin embargo, si la pensión de alimentos demandada excede de 20 unidades de Referencia Procesal (Más de S/8,600.00) debe pagar las tasas judiciales. 

(Artículo 562º del Código Procesal Peruano)

24. ¿Cuántas audiencias hay en el proceso de alimentos?

23. ¿Si interpongo una demanda de alimentos estoy obligado al pago de Tasas Judiciales?

23. ¿Si interpongo una demanda de alimentos estoy obligado al pago de Tasas Judiciales?

La audiencia es única, normalmente acaba en una sola sesión, sin embargo, puede durar varias.

(Artículo 554º del Código Procesal Civil Peruano)

25. ¿Puede pedirse la prohibición de ausentarse del país al demandado?

26. ¿Se puede solicitar la prohibición de ausentarse del país del obligado que esté al día?

26. ¿Se puede solicitar la prohibición de ausentarse del país del obligado que esté al día?

Si puede pedirse y el juez lo otorgará cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar. Esta prohibición puede realizarse mientras no esté garantizado el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.

(Artículo 563º del Código Procesal Civil Peruano)

26. ¿Se puede solicitar la prohibición de ausentarse del país del obligado que esté al día?

26. ¿Se puede solicitar la prohibición de ausentarse del país del obligado que esté al día?

26. ¿Se puede solicitar la prohibición de ausentarse del país del obligado que esté al día?

Si. Sin embargo, como estrategia procesal, la parte solicitante siempre debe tener razones suficientes que puedan sustentar la procedencia del pedido. 

(Artículo 563º del Código Procesal Civil Peruano)

27. ¿Puedo solicitar una garantía del pago de alimentos al demandado?

26. ¿Se puede solicitar la prohibición de ausentarse del país del obligado que esté al día?

28. ¿Se suspende los efectos de la sentencia de alimentos si el demandado interpone apelación?

Si se puede mientras que esté vigente la sentencia que dispone el pago de una pensión alimenticia, a criterio del Juez.

(Artículo 572º del Código Procesal Civil Peruano)

28. ¿Se suspende los efectos de la sentencia de alimentos si el demandado interpone apelación?

28. ¿Se suspende los efectos de la sentencia de alimentos si el demandado interpone apelación?

28. ¿Se suspende los efectos de la sentencia de alimentos si el demandado interpone apelación?

No. La sentencia apelada se ejecuta aunque haya interpuesto el Recurso de Apelación.

(Artículo 566º del Código Procesal Civil Peruano)

29. ¿Desde qué momento se computa la deuda alimentaria?

28. ¿Se suspende los efectos de la sentencia de alimentos si el demandado interpone apelación?

30. ¿Qué sucede si muere el obligado después de una sentencia firme que fije los alimentos?

Desde el siguiente de la notificación de la demanda, teniéndose presente los pagos realizados por asignación anticipada.

(Artículos 568º del Código Procesal Civil Peruano)

30. ¿Qué sucede si muere el obligado después de una sentencia firme que fije los alimentos?

28. ¿Se suspende los efectos de la sentencia de alimentos si el demandado interpone apelación?

30. ¿Qué sucede si muere el obligado después de una sentencia firme que fije los alimentos?

Se extingue la obligación de prestar alimentos, sin embargo, el alimentista tiene derecho sobre el porcentaje de libre disposición del causante (fallecido) hasta donde fuere necesario para cumplir con la obligación alimentaria, calculándolo hasta los 18 años.

(Artículos 486º y 728º del Código Civil Peruano)

31. ¿Cuándo debo consultar con un abogado?

31. ¿Cuándo debo consultar con un abogado?

31. ¿Cuándo debo consultar con un abogado?

Siempre que desees iniciar una acción judicial por alimentos debes consultar con un abogado especialista Derecho de Familia con experiencia en el litigio judicial porque cada caso es totalmente distinto y debe elaborarse una estrategia procesal específica para salvaguardar idóneamente tus derechos. 

Autores

LUCILA WENDY JERÍ HUAMAN

MIGUEL ÁNGEL PASTOR CALDERÓN

MIGUEL ÁNGEL PASTOR CALDERÓN

Abogada Titular del área de Derecho de Familia de IBL Attorneys y miembro de las áreas de  Gestión Pública, Derecho Administrativo y Regulatorio / Energía, Petróleo y Gas

MIGUEL ÁNGEL PASTOR CALDERÓN

MIGUEL ÁNGEL PASTOR CALDERÓN

MIGUEL ÁNGEL PASTOR CALDERÓN

CEO de IBL Attorneys  y titular de las áreas de Litigios y Arbitraje / Inversiones, Negocios y Derecho Corporativo / Energía, Petróleo y Gas


La alusión a IBL Attorneys refiere a una o más de las firmas que cuentan con membresía y/o afiliadas a IBL World Corporation S.A., cada una de las cuales son personas jurídicas legalmente independientes. 

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